Adecuaciones a la Reforma Tributaria

24.11.2015 10:14

A pocos días de publicarse la Ley 20780 sobre reforma tributaria, la autoridad fiscal se dio cuenta que su aplicación era prácticamente imposible en los términos en que fue aprobada; razón por la cual, anunciaron un plan para adecuarla y así simplificar su aplicación. Para lograr este objetivo de simplificación convocaron a "expertos tributarios" de la plaza, para entreguen sus opiniones y así lograr un consenso para las futuras modificaciones. Ha pasado un tiempo prudente y no tenemos noticias de las modificaciones, recientemente hacienda ha informado  que en el próximo mes de diciembre de 2015, enviara el proyecto al congreso para su discusión y aprobación.

Estamos expectantes e ilusionados esperando las modificaciones, pero un poco escépticos, dado que tenemos dudas respecto a ¿que se modificará?, ¿cual fue el aporte de los expertos a los que invitaron? o ¿se simplificará realmente el sistema tributario?, entre otras interrogantes. Esperamos ansiosos el proyecto para ver realmente si las modificaciones que se proponen realmente cumplirán con el objetivo de simplificación.

A nuestro juicio y con el solo ánimo de exponer algunos tópicos que consideramos necesarios modificar, a continuación presentamos algunas de las modificaciones que deberían incorporarse para simplificar en parte esta Reforma Tributaria:

i)       Ampliar el plazo para la declaración y pago del impuesto sustitutivo del Fut al 30 de abril de 2016 y aplicar una tasa única del 5% al saldo total existente al 31.12.2014, incluyendo a utilidades con y sin crédito, en este caso, sin el crédito por Impuesto de 1 categoría, modificación que en mas de una oportunidad se ha planteado como forma de eliminar el FUT y simplificar el sistema tributario.

ii)       Dada las distintas tasas del Impuesto de 1 categoría que regirán en los años 2015 y 2016, donde se aplicara el 22,5% y 24%, respectivamente,  asignar al saldo de Fut generado en los años en dichos años una tasa promedio de crédito por impuesto de primera categoría del 2015 y 2016 de 23,25%, asignando un factor de incremento único de 0,3029316 aplicable a los retiros, remesas y distribuciones que se efectúen a partir del año 2017, en la medida que  éstos resulten imputados al remanente de Fut que se determine al 31.12.2016.

iii)      Modificar el orden de imputación de los retiros, remesas y distribuciones efectuados a partir del 1 de enero de 2017, debiendo imputarse al 31.12.2017 a las utilidades generadas en el nuevo sistema hasta agotarlas y, posteriormente si los retiros son superiores a dichas utilidades, imputarse al FUT existente al 31.12.2016, con derechos a los créditos que correspondan, independientemente del sistema tributario al cual haya optado el contribuyente.

iv)      Calificar el Sistema de Rentas Atribuidas como régimen opcional para las empresas unipersonales, eirl, sociedades de personas y sociedades anónimas, cuyos propietarios y socios y accionistas sean solo personas naturales afectos a global complementario y para contribuyente afectos a impuesto adicional. En el evento que el contribuyente efectúe inversiones en otras sociedades en calidad de permanentes, deberá asumir el sistema parcialmente integrado a partir del mismo año en que efectuó dichas inversiones o a partir del año en que percibió utilidades. La sociedad cuyos derechos sociales o acciones pasaron a una sociedad, también deberá asumir el régimen de renta Parcialmente Integrado.

v)      Transformar al sistema parcialmente integrado como el régimen general de tributación, que funcionara con un impuesto de primera categoría mayor de 27%, pudiendo los empresarios, socios o accionistas utilizar como crédito solo el 25%, que seria la tasa general de primera categoría. O simplemente, que paguen un impuesto de 1 Categoría de 30% y tengan derecho al 100% de crédito, lográndose una mayor recaudación de 5% sobre las utilidades generadas. De esta forma se elimina la mayor tributación que el sistema actual aplica a los contribuyentes de Global Complementario, donde se aplicaría un 44,5% en desmedro del 35% que se establece a los extranjeros afectos a impuesto adicional.

vi)      Eliminar los registros adicionales establecido para cada sistema, incorporando en el actual Registro Fut, como anexos dichos nuevos registros, (rentas atribuidas propias, rentas atribuidas de terceros, rentas afectas a impuesto global complementario cuando sean retiras, deditos, retiros o distribuciones, entre otros) solo en la medida que sean necesarios, independiente del sistema asumido.

 

24 de noviembre de 2015.

Luis Catrilef E.